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ACUERDO de 17 de abril de 2008, del Ayuntamiento de Valderrobres, aprobatorio de las bases para la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de personal de limpieza del Ayuntamiento de Valderrobres, provincia de Teruel.

Publicado el 15/05/2008 (Nº 59)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES (TERUEL)

Texto completo:

ACUERDO de 17 de abril de 2008, del Ayuntamiento de Valderrobres, aprobatorio de las bases para la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de personal de limpieza del Ayuntamiento de Valderrobres, provincia de Teruel.

1ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de personal de limpieza, en régimen laboral de duración determinada por un plazo de año y medio y a media jornada (25 horas semanales), vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Valderrobres.

2ª Funciones del puesto de trabajo.

-Serán funciones de este puesto de trabajo:

a) La limpieza viaria, cuidado de jardines y arbolado, plazas y cementerio.

b) Aquellas otras funciones naturalmente relacionadas con la limpieza de servicios y dependencias municipales.

3ª Carácter del contrato.

-Contrato laboral de duración determinada, a tiempo parcial, con una jornada laboral de veinticinco horas semanales. Se establece un período de prueba de un mes. El horario se determinará en función de las necesidades del servicio.

4ª Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario reunir los siguientes requisitos.

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad e incapacidad previstos en la legislación vigente.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad

Autónoma o Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

h) Estar en posesión del Carne de Conducir. Clase B. Imprescindible debido a las funciones a desarrollar por los peones de limpieza que implican la conducción de una maquina barredora viaria entre otros vehículos de esta Corporación.

5ª Presentación de instancias.

-Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al señor Alcalde Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valderrobres, durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial» de la provincia. Si el último día del plazo de presentación coincidiese en sábado, se trasladará al día siguiente hábil. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante deberá anunciar al Ayuntamiento la remisión de la instancia mediante telegrama o fax en el mismo día. En la instancia deberá constar, además de los datos personales del aspirante, la manifestación o declaración responsable de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria (base 4ª), y será acompañada de fotocopia compulsada del DNI y fotocopia compulsada del documento que acredite el nivel de estudios cursado. Los méritos a que se refiere la fase de concurso deberán ser acreditados en el momento de presentación de las instancias, mediante certificación de empresa o Administración donde se prestaron los servicios y/o mediante la aportación de documentos originales o mediante copia debidamente compulsada, según corresponda al mérito alegado. No serán valorados los méritos que no hayan sido acreditados de manera conveniente y en ningún caso podrá alegarse ni, en consecuencia, computarse aquellos méritos que pudieran adquirirse con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6ª Admisión de instancias.

-Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, para poder subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o presentar las alegaciones que consideren pertinentes. Transcurrido dicho plazo se hará publica la relación definitiva de aspirantes admitidos en el tablón de anuncios; en el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada inicialmente o que se admitieran todos los aspirantes, la lista se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

7ª Desarrollo pruebas.

Mediante resolución de Alcaldía publicada en el tablón de anuncios municipal, se señalarán lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, orden de actuación de los aspirantes y composición del tribunal calificador.

8ª Tribunal calificador.

-El tribunal calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto. La pertenencia al Tribunal será en todo caso a titulo individual. Juntamente con los titulares serán nombrados los respectivos suplentes, procediéndose a la publicación de la composición del tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9ª Procedimiento de selección.

-Concurso-oposición de carácter libre. En consecuencia, se considerarán dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

A) Fase de oposición. -Constará de la siguiente prueba: -Resolución por escrito de un test práctico de preguntas con respuestas alternativas sobre aspectos del puesto a desempeñar. 10 preguntas relativas al anexo I y las diez siguientes relativa a aspectos prácticos de la función a desempeñar.

Calificación de las pruebas de la fase de oposición. -La prueba será calificada hasta un máximo de 10 puntos. Siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar la fase de oposición.

B) Fase de concurso.-Una vez celebradas las pruebas se valorarán por el tribunal los méritos alegados y justificados por los aspirantes, que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia profesional: se valorará haber desempeñado un puesto de trabajo similar, como mínimo, al que se pretende cubrir con esta convocatoria, en cualquier Administración, organismo o empresa pública, a razón de 0,1 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

Formación:

1.-Poseer el título de Formación profesional de segundo grado, Bachiller Superior o cualquier titulación universitaria se valorará con 0,5 puntos.

2.-Cursos impartidos por el INAEM, otros organismos públicos o por centros privados homologados oficialmente, relacionados con las funciones del puesto a desempeñar:

-De 20 a 39 horas de duración: 0,10 puntos por curso.

-De 40 a 60 horas de duración: 0,20 puntos por curso.

-De 61 a 100 horas de duración: 0,30 puntos por curso.

-De más de 100 horas de duración: 0,50 puntos por curso.

La puntuación máxima alcanzable por este concepto es de 1,5 puntos.

Los méritos referidos se acreditarán con la siguiente documentación:

-La experiencia profesional mediante certificados de la Administración, organismo o empresas públicas en las que prestara servicio.

-Los Títulos de formación mediante fotocopia compulsada.

-Los cursos mediante fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haberlos superado o, en su defecto, por el correspondiente certificado expedido por el centro que los impartió.

10ª Calificación final.

-La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso y oposición.

11ª Lista de aprobados, propuesta de nombramientos, presentación de documentos y firma del contrato.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía el nombre de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación. Los aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento los documentos originales de los requisitos exigidos en la convocatoria (base 4ª), en el plazo de diez días naturales, contados desde la publicación del resultado final del proceso selectivo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cumplido dicho trámite, el alcalde efectuará el nombramiento del aspirante propuesto y se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo en régimen laboral. Si el aspirante propuesto no presenta la documentación en el plazo señalado o no se procede a la formalización del contrato por causa no justificable a él imputable, se entenderá que renuncia a la plaza y, por consiguiente, al nombramiento.

12ª Bolsa de trabajo.

-Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición pasarán a formar una bolsa de trabajo, que se mantendrá vigente durante un período de dos años, a efectos de acudir a ella en casos de vacante o sustitución de la plaza.

13ª Legislación aplicable e impugnación.

-En lo no previsto en las presentes bases se estará a los dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normativa aplicable. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los caso y en la forma establecida por la legislación vigente.

Valderrobres, 14 de abril de 2008.-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

Anexo I

1. La Constitución Española de 1978. Principios que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de derechos y libertades.

2. Organización de Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno: Composición y funciones.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Creación, competencias y su coordinación con la Administración del Estado y la Local.

5. La Comunidad Autónoma de Aragón: Constitución, organización y competencias.

6. La Administración Pública: Concepto, clases y competencias. La Administración y el Gobierno.

7. El municipio: concepto, competencias y organización. Atribuciones y funcionamiento de los órganos municipales.

8. El procedimiento administrativo: Concepto y fases. Novedades de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El acto administrativo: Concepto, elementos, clases y eficacia.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus funcionarios.